El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inspección de la ULL no ofrece garantías a los estudiantes

 

El pasado 20 de octubre le comunicamos al Sr. Rector nuestra opinión sobre el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inspección de la ULL. El Equipo de Gobierno, luego de enviar y reenviar tres borradores con modificaciones y nuevas propuestas, ha decidido apostar por un documento insulso que no ofrece garantías suficientes a los estudiantes. En este sentido, el texto definitivo mantiene, esencialmente, las cinco características generales que señalábamos  en nuestro escrito al rector:

 1º. El Inspector se pone al servicio del rector y no de la comunidad universitaria.

2º. El Inspector no está subordinado a la Comunidad Autónoma.

3º. Los alumnos carecemos de las suficientes garantías democráticas en tanto que:

a)      Estamos supeditados a un reglamento disciplinario aprobado en pleno franquismo (reglamento de 1954).

b)      No se nos reconoce la potestad de interactuar con el inspector.

c)      No se nos reconoce el derecho de ser asistidos por un representante de nuestro sector durante las comparecencias ante el Inspector.

d)     No se nos reconoce el derecho de ser asistidos por un abogado durante las comparecencias ante el Inspector.

 

4º.Las funciones del Inspector aparecen duplicadas con las de la futura oficina de mediación universitaria.

5º. El Claustro carece de autoridad frente al Inspector.

 

Por otra parte, de las doce enmiendas que propusimos al documento, sólo algunas han sido incluidas de forma parcial.

ENMIENDAS PROPUESTAS POR AMEC:

1º. En el TÍTULO II. Art. 4, punto seis: el Inspector no está obligado a identificarse ante el alumno. Creemos que es de vital importancia que el Inspector se identifique siempre ante cualquier miembro de la comunidad universitaria.  

2º. En el TÍTULO II. Art. 5: no se reconoce el derecho del alumno a ser asistido por sus representantes sectoriales o por un abogado. El alumno aparece desamparado. Se reseña al alumno como mero usuario de un servicio.

3º. En el TÍTULO II. Art.9: cuando se habla de “(…) cualquier otra técnica apropiada a los fines perseguidos en cada actuación inspectora”, nos gustaría que se especificaran dichas técnicas.

4º. En el TÍTULO III. Art. 11: En relación con el nombramiento y cese del inspector. Solicitamos que el inspector sea nombrado o cesado por el Consejo de Gobierno previo informe al Claustro.  

5º. En el TÍTULO III. Art. 12, punto e): cuando se habla de “(…) otros órganos de gobierno”, se debe especificar el Consejo de Gobierno y el Claustro.

6º. En el TÍTULO III. Art. 12, punto f): incluir entre los “(…) objetivos comunes” las resoluciones claustrales.

7º. En el TÍTULO III, Art. 12, punto t): junto al rector se debe informar también al Consejo de Gobierno y al Claustro.

8º. En el TÍTULO IV. Art. 14, punto 1: el Claustro y el Consejo de Gobierno también podrán requerir actuaciones al Inspector.

9º. En el TÍTULO IV. Art. 15, punto 1: El Inspector deberá identificarse también ante el alumno.

10º. En el TÍTULO V. Art. 16, punto 1: los informes serán elaborados a solicitud del rector, el Consejo de Gobierno o el Claustro.

11º. En el TÍTULO V. Art. 17: añadir Consejo de gobierno y Claustro

12º. En el TÍTULO V. Art. 19, punto 1: la Memoria Anual también se enviará al Claustro.

 

En relación con esta entrada:

Consejo de Gobierno del martes 20 de Octubre:

http://wp.me/p43VV-te

Entrevista a Omaira Darias:

http://wp.me/p43VV-uz

Nota de prensa:

https://amec.wordpress.com/documentos/notas-de-prensa/

Documento remitido al rector el 20 de octubre:

1

23

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inspección de la Universidad de La Laguna (borrador definitivo):

Reglamento del Servicio de Inspección de la ULL

 

2 comentarios en “El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inspección de la ULL no ofrece garantías a los estudiantes

  1. Dómenech tiene la verdadera dictadura en pleno s. XXI. Ya tiene poder EJECUTOR. ¿Qué otros poderes le faltan a D. Autoritario?.
    ¿Podremos tener libertad de expresión l@s universitari@s?, y ¿libertad para ir a clase? porque tal vez el/la profesor/a que nos tenga manía nos denuncia ante el instructor, y nos abren un expediente. Algo que va a influir en nuestro rendimiento académico.

    Una pregunta para AMEC. No puede asistir nuestro abogado con nosotr@s si nos abren un expediente. ¿?

  2. https://amec.wordpress.com/2009/11/22/la-junta-de-personal-docente-e-investigador-jpdi-apoya-el-reglamento-de-organizacion-y-funcionamiento-del-servicio-de-inspeccion-de-la-ull/

    Estimada amiga, esperamos que este post y la información anexa puedan aclarar tus dudas sobre el Reglamento de Disciplina Académica de 1954. Especialmente, te recomendamos la lectura del MANIFIESTO POR LA DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADÉMICA.
    No dejes de echar un vistazo también al siguiente documento:

    Haz clic para acceder a expediente.pdf

    El instructor puede dejar que te acompañe un abogado durante el proceso, pero las posibilidades de intervenir y mediar del mismo en el “juicio” son nulas. Tienes que tener en cuenta que el instructor es nombrado por el rector o, como en el caso del Inspector*, está a su servicio. El rector es el que, a su vez, incoa el expediente disciplinario. Tal es el poder del rector, que puede expulsarte de la universidad de forma preventiva sin dar cuenta a nadie. Sin duda, se atisba el lado perverso de la tan traída autonomía universitaria.

    Un saludo del equipo AMEC

    *A partir de ahora, el Inspector de Servicio será el que ejerza de oficio la instrucción de los expedientes disciplinarios (Ver el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio de Inspección de la ULL).

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