[PROYECTO] REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS UMBRALES DE RENTA Y PATRIMONIO FAMILIAR Y LAS CUANTÍAS DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, PARA EL CURSO 2012-2013 Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 1721/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE LAS BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO PERSONALIZADAS.
PROYECTO DE REAL DECRETO DE BECAS (pdf)
LOS NUEVOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE LAS BECAS UNIVERSITARIAS EN EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE BECAS [Marta Jiménez Jaén]
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas.
Se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas, en los términos que se recogen a continuación.
Uno. Se añade un nueva letra c) al apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1721/2007 con la siguiente redacción:
Artículo 9. Componentes de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 de este real decreto se podrán conceder becas que tendrán alguno o algunos de los siguientes componentes:
1. Componente de compensación.
Este componente se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio. Los beneficiarios de este componente deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
b) Cursar estudios presenciales.
SE AÑADE ESTE APARTADO NUEVO:
“c) Cumplir los siguientes requisitos académicos:
1. Estudiantes de Grado, de primer y segundo ciclo de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores, estudios militares superiores y estudios religiosos superiores:
– Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una calificación en las pruebas de acceso con exclusión, en su caso, de la fase específica de 6,00 puntos
– Los estudiantes de segundo y posteriores cursos tendrán que haber superado el 85 % de los créditos matriculados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas o de Arquitectura e Ingeniería y el 100% en las restantes titulaciones y áreas de conocimiento.
2. Estudiantes de máster:
– Los estudiantes de primer curso deberán acreditar una nota media de 7,00 puntos en los estudios previos que les dan acceso al máster. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.
– Los estudiantes de segundo curso deberán acreditar una nota media de 7,00 en primer curso.
3. Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:
– Los estudiantes de primeros cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias deberán acreditar haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
-Los estudiantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
Los requisitos establecidos en esta letra serán también aplicables a los solicitantes de las modalidades de beca especial de movilidad.”
Dos. El apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto 1721/2007 quedará modificado:
TEXTO ANTIGUO:
Artículo 23. Carga lectiva superada.
1. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el 80 por ciento si se trata de las demás enseñanzas universitarias conducentes al título de grado.
2. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquél para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
3. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
TEXTO NUEVO:
“Quienes se matriculen por primera vez de estudios de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. Los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
RAMA DE CONOCIMIENTO % DE CRÉDITOS A SUPERAR
Artes y Humanidades 90%
Ciencias 80%
Ciencias Sociales y Jurídicas 90%
Ciencias de la Salud 80%
Enseñanzas técnicas 65%
Tres. El párrafo tercero del artículo 25 del Real Decreto 1721/2007 queda modificado:
TEXTO ANTIGUO:
Artículo 25. Supuestos de aprovechamiento académico excepcional.
Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
60 – Y para enseñanzas técnicas
10
80 – Y para las demás enseñanzas universitarias conducentes al grado
10
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
TEXTO NUEVO:
“El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula matemática:
65 -Y/10 para enseñanzas técnicas
80-(Y/10) para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.
90-(Y/10) para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22”.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 1721/2007 se modifica:
TEXTO ANTIGUO:
Artículo 27. Nota media.
1. Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario deberán haber obtenido una nota media de 6,00 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos.
TEXTO NUEVO:
“Los solicitantes de beca para primer curso de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de Máster Universitario, deberán haber obtenido una nota media de 6,50 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios previos que dan acceso a los mismos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.”
Cinco. La disposición transitoria única del Real Decreto 1721/2007 pasa a ser disposición transitoria primera.
Disposición transitoria única. Enseñanzas universitarias.
TEXTO ANTIGUO DEL APARTADO 8:
8. Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el sesenta por ciento de los créditos matriculados si se trata de estudios de enseñanzas técnicas o el ochenta por ciento si se trata de los demás estudios universitarios o superiores.
TEXTO NUEVO DEL APARTADO 8:
“Se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca el 90 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas; el 80%, si se trata de estudios de las Áreas de ciencias y Ciencias de la Salud y el 65% en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.”
TEXTO ANTIGUO DEL APARTADO 12:
12. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
60 – Y para Enseñanzas Técnicas
10
80 – Y para los demás estudios universitarios
10
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.
TEXTO NUEVO DEL APARTADO 12:
“Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
65 -Y/10 para enseñanzas técnicas
80-(Y/10) para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.
90-(Y/10) para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Y = incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior”.
Pues yo soy estudiante de primero de bachiller y estoy plenamente de acuerdo con la reforma. Las becas no se tocan, pero a los que no valgan para estudiar no tenemos porque pagarles sus estudios. Es mas, en otros paises (Ej.: Alemania) no se dan becas, sino prestamos a devolver por los estudiantes cuando trabajen.