La “Normativa de Permanencia” se hace realidad. Pese al rechazo de la mayoría del estudiantado, se acaba de publicar la “Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna”. El rector Doménech, haciendo gala de su característico oscurantismo, no ha propiciado el debate de esta normativa en el seno de la ULL.
Aunque recomendamos una lectura detallada de todo el documento, subrayamos de forma particular los siguientes artículos:
Permanencia:
Artículo 6.- Requisitos de permanencia.
1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen a tiempo completo por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Máster, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
Artículo 7.- Convocatorias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados.
2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
Artículo 11.- Reingreso.
1. Los estudiantes que no hayan sido desvinculados definitivamente de una titulación podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras dos cursos académicos de desvinculación de la misma.
2. En el caso que la desvinculación estuviera motivada por la aplicación del artículo 9.1 de estas normas, tal reingreso estará condicionado al cumplimiento de las condiciones de admisión vigentes en el momento de su solicitud. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3ª supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.
3. La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad, previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.
Artículo 12.- Solicitud de continuación de estudios.
Los estudiantes que deseen continuar estudios que hubiesen abandonado deberán presentar la correspondiente solicitud a la Universidad. Esta resolverá de acuerdo a los criterios que figuren en la reglamentación de aplicación.
Artículo 13.- Desvinculación definitiva.
1. Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta normativa.
2. Quedarán desvinculados permanentemente de la ULL aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.
Artículo 14.- Cómputo de crédito ECTS.
A los efectos del cómputo de créditos ECTS a los que se refiere esta sección 4ª, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.
Progreso:
Artículo 15.- Condiciones generales de progreso.
1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.
2. El estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS o entre 24 y 30 créditos ECTS según corresponda, cuando concurran las siguientes causas:
a) Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de este Reglamento.
b) Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académico del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad.
3. Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado, al menos, 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial que haya aprobado, al menos, 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá matricularse, de manera excepcional, el siguiente curso de 36 créditos ECTS.
4. No obstante lo anterior, los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matrícula de 78 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. Para los estudiantes a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos.
5. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias extraordinarias podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.
EN EL SIGUIENTE ENLACE TIENEN EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA NORMATIVA:
Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna.
HISTORIAL DE LUCHA CONTRA LA PERMANENCIA:
La amenaza de una normativa de permanencia no es algo novedoso, AMEC y el Movimiento Estudiantil lagunero llevan años rechazando este tipo de medidas. El 17 de noviembre de 2010, AMEC hizo público un manifiesto contra la normativa de permanencia en el que, entre otras cosas, se decía:
“Los que pensamos que “Otra Universidad es Posible”, y por tanto, “Otra Sociedad es Posible”, rechazamos esta normativa que degrada no solamente la enseñanza universitaria como acto de conocimiento crítico, sino que niega, de facto, el derecho a decidir sobre la propia organización de estudios a los propios estudiantes, sujeto vivo y para el que funciona realmente la institución universitaria”.
Entradas en el blog de AMEC sobre la «Normativa de Permanencia»:
Pingback: Aprobada la “Normativa de permanencia” de la ULL - Poder para el Pueblo
Pingback: AMEC rechaza la “Normativa de permanencia de la ULL” [NOTA DE PRENSA] | Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC)
Pingback: Sobre la “normativa de permanencia” de la ULL | Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC)