CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Artículo 29.-
La Región Canaria asume la facultad de organizar autónomamente toda la enseñanza en su territorio, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución. En la Región Canaria se organizará la enseñanza primaria de manera que no quede privado de ella ningún niño en la edad escolar.
Artículo 30.-
Se garantizará a los ciudadanos canarios de posición económica precaria el libre acceso a los grados de enseñanza media y superior, condicionado solamente por la aptitud y la vocación.