AMEC rechaza que la Consejería de Educación solicite certificados de notas a los becarios

Muchos estudiantes de la ULL han recibido un correo de la Dirección General de Universidades requiriéndoles un certificado de notas

Esta medida “no deja de estar animada por un notorio afán recaudatorio”

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La Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC) rechaza que la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias esté requiriendo un certificado de notas a los estudiantes universitarios que recibieron beca los cursos pasados. Para el colectivo estudiantil resulta absurdo que desde la Consejería se reclame la entrega -según el correo remitido por la Dirección General de Universidades que dirige Ciro Gutiérrez Ascanio- de una “certificación académica o, en su defecto, extracto del expediente debidamente validado por la Universidad”, y que se dé un plazo de 10 días para cursar dicha documentación.

Desde la asamblea no comprenden que la Universidad de La Laguna “no traslade directamente esa información a la Consejería”; además de considerar que se solicita dicha documentación “a pocas semanas del cierre estival de la ULL, y con un margen de tiempo limitado a la hora de realizar las gestiones”. En ese sentido, también señalan que “no se debe olvidar que muchos estudiantes han regresado a sus islas de origen”.

Finalmente, desde la organización se advierte de que esta medida “no deja de estar animada por un notorio afán recaudatorio, dado que la Universidad cobra 24 euros por expedir el certificado de notas”.

En La Laguna, a 27 de julio de 2017

ASAMBLEA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CANARIO

 

AMEC califica el proceso de matriculación online de “frustrante” para el alumnado

La organización estudiantil lleva años denunciando y señalando las dificultades y problemáticas que acompañan al proceso de automatrícula online en la Universidad de La Laguna

matrícula online ULLLa Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC) denuncia que, «otro año más, el proceso de matriculación en la Universidad de La Laguna ha sido un completo desastre para el alumnado”. Desde el principal grupo de representación estudiantil no dudan en señalar al rector, Antonio Martinón Cejas, y al vicerrector de estudiantes, José M. García Fraga, como los principales responsables de este “atropello” que “dificulta la organización y el inicio del curso académico del estudiantado”.

La organización estudiantil lleva años denunciando y señalando las dificultades y problemáticas que acompañan al proceso de automatrícula online, y los problemas que acarrea “no invertir en más y mejores servidores para poder hacer frente a las recurrentes caídas del sistema», puesto que son miles los alumnos y alumnas que acceden al proceso de matriculación al mismo tiempo.

A este problema, se le suma la nueva Instrucción Reguladora del Cambio de Turno, promulgada por el vicerrector de estudiantes, José M. García Fraga, que fue promovida “sin contar ni con la opinión ni el apoyo de ningún grupo de representación estudiantil, y con un criterio totalmente contrario al propuesto por AMEC” que -insistentemente- propuso la negociación de una normativa de cambio de turno racional que, como señalan los estudiantes, “tuvieran en cuenta las diversas circunstancias que pudiera padecer el alumnado y sirviera como medida correctora eficiente ante el problema actual de la automatrícula”. Se debe recordar que AMEC presentó varios informes en relación con esta normativa, sin que los máximos responsables de la institución los tuvieran en cuenta.

En La Laguna, a 24 de julio de 2017

ASAMBLEA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CANARIO

AMEC presenta alegaciones sobre la creación y regulación del Consejo de Estudiantes de Canarias

“La legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa”

La Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC), grupo estudiantil mayoritario de la Universidad de La Laguna, remitió a Soledad Monzón Cabrera, consejera de educación del Gobierno de Canarias, y a Ciro Gutiérrez Ascanio, director general de universidades, además de por el procedimiento telemático preceptivo, sus alegaciones sobre la creación del Consejo de Estudiantes de Educación Superior de Canarias.

El documento presentado por el colectivo estudiantil lagunero señala, de forma general, una serie de consideraciones sobre el borrador presentado desde el Gobierno de Canarias, subrayando la necesidad de discutir el texto de una forma que permita “participar abiertamente al alumnado” y que el debate sobre el mismo “no se desarrolle de espaldas a la comunidad estudiantil”. Por otra parte, desde AMEC, pese a que los informes emitidos y los acuerdos del Consejo no serán vinculantes, manifiestan su “total reserva con este tipo de órganos” y declaran que “la legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa, ya sea desde espacios de carácter corporativo o desde el asamblearismo estudiantil autónomo”. De esta forma, el estudiantado organizado deja claro que “la legitimidad estudiantil no puede ser absorbida por este tipo de órganos, que tienden a minimizar la contestación y la crítica del movimiento estudiantil”.

Centralidad de lo público

En relación a la participación en este órgano de los centros de educación superior privados, AMEC reclama “centralidad y peso político para los centros públicos”, puesto que el Gobierno de Canarias y la Consejería de Educación “deben privilegiar la voz de los centros que formativamente obedecen al interés general de los canarios y canarias”.

Correcciones al articulado

La asamblea estudiantil trasladó también una serie de correcciones al articulado del borrador; correcciones que van en línea con la defensa de la participación paritaria, la referida centralidad de los centros públicos, o la defensa de principios de igualdad y justicia.

DOCUMENTO:

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En relación al Proyecto de DECRETO por el que se regula el Consejo de Estudiantes de Educación Superior de Canarias, desde la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC), grupo mayoritario de representación estudiantil en la Universidad de La Laguna, deseamos manifestar lo siguiente de forma general:

  1. Desde nuestro colectivo entendemos que un documento como este se debe discutir de una forma diferente, contando con una comisión o equipo de trabajo en la que pueda participar abiertamente el alumnado.
  2. Creemos que es un error que este órgano nazca adoleciendo ya de una escasa participación y animosidad estudiantil. De alguna forma, nace, o se impone, de espaldas a las diferentes comunidades estudiantiles que se verán afectadas por las decisiones que tome este órgano. No debemos olvidar que el Artículo 1.1. dice que: “es un órgano colegiado que representa a los estudiantes de Educación Superior”.
  3. Por más que “los informes emitidos y acuerdos del Consejo no serán vinculantes” (Artículo 1.2.), nosotras entendemos que este tipo de órganos se convierten en la herramienta perfecta para delimitar voces críticas y disidencias, canalizando, muchas veces, la reivindicación estudiantil por vericuetos contrarios a los intereses del colectivo. De esta forma, manifestamos nuestra total reserva con respecto a este tipo de órganos, y declaramos que la legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa, ya sea desde espacios de carácter corporativo (el sindicato estudiantil) o desde el asamblearismo autónomo.  
  4. Creemos que la centralidad y el peso político en este órgano lo deben tener los centros públicos. El Gobierno de Canarias y su Consejería de Educación deben privilegiar la voz de los centros que formativamente obedecen al interés general de los canarios y canarias.
  5. Se deberá proceder a una exhaustiva revisión del texto de este proyecto de decreto y adecuarlo a un lenguaje que sea inclusivo.

Por otra parte, deseamos subrayar de forma particular una serie de aportaciones al texto:

  1. En relación al Artículo 2. Funciones d) modificar: “Ser oído, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten a la Educación Superior” por: Debatir y consensuar, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten a la Educación Superior.
  2. En relación al Artículo 2. Funciones e) modificar: “Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para los estudiantes egresados” por: Promover medidas y políticas que faciliten el acceso a la Educación Superior, así como medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para los estudiantes egresados.
  3. En relación al Artículo 2. Funciones f) modificar “Velar y fomentar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes de educación superior” por: Velar y fomentar por el respeto al principio de equidad e igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes de Educación Superior.
  4. En relación al Artículo 3. Composición, añadiríamos dos vocales por cada uno de los CENTROS PÚBLICOS y que, al menos, uno de los dos sea de género femenino, priorizando una correcta representación de las mujeres en este órgano.
  5. En relación al Artículo 4. Elección de vocales, 4.2. modificar “La propuesta de los candidatos universitarios será realizada por el rector, elegidos en el seno del Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por los miembros que pertenezcan al Consejo de Gobierno, en las universidades públicas, o a otro órgano de gobierno y representación en las universidades privadas” por: La propuesta de los candidatos universitarios será informada por el Vicerrectorado de Estudiantes o similar de entre los alumnos y alumnas elegidos en el seno de la Junta o Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por los miembros que pertenezcan al Claustro, en las universidades públicas, o a otro órgano de gobierno y representación en las universidades privadas.
  6. En relación al Artículo 7. Los vocales del Consejo, 7.a), modificar “Recibir con la debida antelación la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones e información sobre los temas que figuran en él” por: Recibir con la debida antelación, con al menos una semana de margen de forma ordinaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones e información sobre los temas que figuran en él.
  7. En relación al Artículo 8. Mandato y cese de los miembros del Consejo, 2.3. modificar “El mandato de cada vocal podrá durar hasta dos años. Con el fin de facilitar la renovación progresiva de vocales, la primera será el año, desde la fecha de constitución del Consejo, y deberá afectar a los dos vocales más jóvenes” por: El mandato de cada vocal podrá durar hasta dos años. Con el fin de facilitar la renovación progresiva de vocales, la primera será el año, desde la fecha de constitución del Consejo.
  8. En relación a la Disposición Adicional Segunda. Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: “El representante del Consejo para su participación en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado será elegido entre los vocales universitarios” se le debe añadir de los centros públicos. Puesto como ya hemos señalado son los centros públicos los que defienden de forma general el acceso a la Educación Superior de los canarios y canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de julio de 2017

ASAMBLEA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CANARIO