“La legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa”
La Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC), grupo estudiantil mayoritario de la Universidad de La Laguna, remitió a Soledad Monzón Cabrera, consejera de educación del Gobierno de Canarias, y a Ciro Gutiérrez Ascanio, director general de universidades, además de por el procedimiento telemático preceptivo, sus alegaciones sobre la creación del Consejo de Estudiantes de Educación Superior de Canarias.
El documento presentado por el colectivo estudiantil lagunero señala, de forma general, una serie de consideraciones sobre el borrador presentado desde el Gobierno de Canarias, subrayando la necesidad de discutir el texto de una forma que permita “participar abiertamente al alumnado” y que el debate sobre el mismo “no se desarrolle de espaldas a la comunidad estudiantil”. Por otra parte, desde AMEC, pese a que los informes emitidos y los acuerdos del Consejo no serán vinculantes, manifiestan su “total reserva con este tipo de órganos” y declaran que “la legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa, ya sea desde espacios de carácter corporativo o desde el asamblearismo estudiantil autónomo”. De esta forma, el estudiantado organizado deja claro que “la legitimidad estudiantil no puede ser absorbida por este tipo de órganos, que tienden a minimizar la contestación y la crítica del movimiento estudiantil”.
Centralidad de lo público
En relación a la participación en este órgano de los centros de educación superior privados, AMEC reclama “centralidad y peso político para los centros públicos”, puesto que el Gobierno de Canarias y la Consejería de Educación “deben privilegiar la voz de los centros que formativamente obedecen al interés general de los canarios y canarias”.
Correcciones al articulado
La asamblea estudiantil trasladó también una serie de correcciones al articulado del borrador; correcciones que van en línea con la defensa de la participación paritaria, la referida centralidad de los centros públicos, o la defensa de principios de igualdad y justicia.
DOCUMENTO:
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En relación al Proyecto de DECRETO por el que se regula el Consejo de Estudiantes de Educación Superior de Canarias, desde la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC), grupo mayoritario de representación estudiantil en la Universidad de La Laguna, deseamos manifestar lo siguiente de forma general:
- Desde nuestro colectivo entendemos que un documento como este se debe discutir de una forma diferente, contando con una comisión o equipo de trabajo en la que pueda participar abiertamente el alumnado.
- Creemos que es un error que este órgano nazca adoleciendo ya de una escasa participación y animosidad estudiantil. De alguna forma, nace, o se impone, de espaldas a las diferentes comunidades estudiantiles que se verán afectadas por las decisiones que tome este órgano. No debemos olvidar que el Artículo 1.1. dice que: “es un órgano colegiado que representa a los estudiantes de Educación Superior”.
- Por más que “los informes emitidos y acuerdos del Consejo no serán vinculantes” (Artículo 1.2.), nosotras entendemos que este tipo de órganos se convierten en la herramienta perfecta para delimitar voces críticas y disidencias, canalizando, muchas veces, la reivindicación estudiantil por vericuetos contrarios a los intereses del colectivo. De esta forma, manifestamos nuestra total reserva con respecto a este tipo de órganos, y declaramos que la legitimidad de la lucha estudiantil siempre estará en la asamblea estudiantil democrática y participativa, ya sea desde espacios de carácter corporativo (el sindicato estudiantil) o desde el asamblearismo autónomo.
- Creemos que la centralidad y el peso político en este órgano lo deben tener los centros públicos. El Gobierno de Canarias y su Consejería de Educación deben privilegiar la voz de los centros que formativamente obedecen al interés general de los canarios y canarias.
- Se deberá proceder a una exhaustiva revisión del texto de este proyecto de decreto y adecuarlo a un lenguaje que sea inclusivo.
Por otra parte, deseamos subrayar de forma particular una serie de aportaciones al texto:
- En relación al Artículo 2. Funciones d) modificar: “Ser oído, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten a la Educación Superior” por: Debatir y consensuar, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten a la Educación Superior.
- En relación al Artículo 2. Funciones e) modificar: “Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para los estudiantes egresados” por: Promover medidas y políticas que faciliten el acceso a la Educación Superior, así como medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para los estudiantes egresados.
- En relación al Artículo 2. Funciones f) modificar “Velar y fomentar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes de educación superior” por: Velar y fomentar por el respeto al principio de equidad e igualdad de oportunidades entre todos los estudiantes de Educación Superior.
- En relación al Artículo 3. Composición, añadiríamos dos vocales por cada uno de los CENTROS PÚBLICOS y que, al menos, uno de los dos sea de género femenino, priorizando una correcta representación de las mujeres en este órgano.
- En relación al Artículo 4. Elección de vocales, 4.2. modificar “La propuesta de los candidatos universitarios será realizada por el rector, elegidos en el seno del Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por los miembros que pertenezcan al Consejo de Gobierno, en las universidades públicas, o a otro órgano de gobierno y representación en las universidades privadas” por: La propuesta de los candidatos universitarios será informada por el Vicerrectorado de Estudiantes o similar de entre los alumnos y alumnas elegidos en el seno de la Junta o Consejo de Estudiantes u órgano similar de representación estudiantil. En las universidades en las que no exista alguno de estos órganos, serán elegidos entre y por los miembros que pertenezcan al Claustro, en las universidades públicas, o a otro órgano de gobierno y representación en las universidades privadas.
- En relación al Artículo 7. Los vocales del Consejo, 7.a), modificar “Recibir con la debida antelación la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones e información sobre los temas que figuran en él” por: Recibir con la debida antelación, con al menos una semana de margen de forma ordinaria, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones e información sobre los temas que figuran en él.
- En relación al Artículo 8. Mandato y cese de los miembros del Consejo, 2.3. modificar “El mandato de cada vocal podrá durar hasta dos años. Con el fin de facilitar la renovación progresiva de vocales, la primera será el año, desde la fecha de constitución del Consejo, y deberá afectar a los dos vocales más jóvenes” por: El mandato de cada vocal podrá durar hasta dos años. Con el fin de facilitar la renovación progresiva de vocales, la primera será el año, desde la fecha de constitución del Consejo.
- En relación a la Disposición Adicional Segunda. Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: “El representante del Consejo para su participación en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado será elegido entre los vocales universitarios” se le debe añadir de los centros públicos. Puesto como ya hemos señalado son los centros públicos los que defienden de forma general el acceso a la Educación Superior de los canarios y canarias.
En Santa Cruz de Tenerife, a 06 de julio de 2017
ASAMBLEA DEL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL CANARIO