NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Nueva normativa de permanencia.

– Obligatoriedad de matricularse de un mínimo de créditos (48 para estudiantes a tiempo completo y  30 en régimen parcial).

– Necesidad de aprobar el 50% de los créditos matriculados para poder continuar los estudios.

– Los estudiantes disponen de 3 cursos o seis convocatorias con calificación  para poder superar cada asignatura.

– Para poder matricularse de todas las asignaturas de un determinado curso será  necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes.

 

ARTÍCULOS MÁS DESTACADOS:

ARTÍCULO 4. Estudiantes a tiempo completo.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS.

2. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 78 o reducido hasta 48, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.

ARTÍCULO 5. Estudiantes a tiempo parcial.

1. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.

(…)

ARTÍCULO 6. Requisitos de permanencia.

1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.

2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Master, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.

3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

ARTÍCULO 7. Convocatorias.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentre matriculado.

2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.

3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.

ARTÍCULO 15. Condiciones generales de progreso.

1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.

Normativa progreso y permanencia PDF

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