Las universidades privadas avanzan en Canarias. Al mismo ritmo que se privatiza internamente la ULL (a través de la Fundación Empresa ULL) y se generan trabas y dificultades para que muchos alumnos permanezcan en las universidades públicas canarias, se van instalando, cómodamente, las sucursales de centros universitarios privados. En poco más de un año, nos veremos en Canarias, si tenemos en cuenta la UNED (y hay que tenerla en cuenta), con 5 centros universitarios.
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Aprobada la “Normativa de permanencia” de la ULL
La “Normativa de Permanencia” se hace realidad. Pese al rechazo de la mayoría del estudiantado, se acaba de publicar la “Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna”. El rector Doménech, haciendo gala de su característico oscurantismo, no ha propiciado el debate de esta normativa en el seno de la ULL.
Aunque recomendamos una lectura detallada de todo el documento, subrayamos de forma particular los siguientes artículos:
Permanencia:
Artículo 6.- Requisitos de permanencia.
1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen a tiempo completo por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Máster, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
Artículo 7.- Convocatorias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentren matriculados.
2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
Artículo 11.- Reingreso.
1. Los estudiantes que no hayan sido desvinculados definitivamente de una titulación podrán pedir el reingreso en la misma titulación tras dos cursos académicos de desvinculación de la misma.
2. En el caso que la desvinculación estuviera motivada por la aplicación del artículo 9.1 de estas normas, tal reingreso estará condicionado al cumplimiento de las condiciones de admisión vigentes en el momento de su solicitud. En estos casos, un nuevo incumplimiento de alguna de las condiciones de permanencia establecidas en la sección 3ª supondrá la desvinculación definitiva de la titulación en la que estuviera matriculado el estudiante.
3. La solicitud realizada por el estudiante deberá ser resuelta por la Comisión de Permanencia de la Universidad, previo informe no vinculante del Centro del que dependa la titulación en la que solicita el reingreso.
Artículo 12.- Solicitud de continuación de estudios.
Los estudiantes que deseen continuar estudios que hubiesen abandonado deberán presentar la correspondiente solicitud a la Universidad. Esta resolverá de acuerdo a los criterios que figuren en la reglamentación de aplicación.
Artículo 13.- Desvinculación definitiva.
1. Quedarán desvinculados definitivamente de un título oficial aquellos estudiantes que resulten desvinculados por segunda vez del mismo título o lo hayan sido por lo dispuesto en el artículo 9.3 de esta normativa.
2. Quedarán desvinculados permanentemente de la ULL aquellos estudiantes que resulten desvinculados definitivamente de dos títulos oficiales diferentes.
Artículo 14.- Cómputo de crédito ECTS.
A los efectos del cómputo de créditos ECTS a los que se refiere esta sección 4ª, no se considerarán como superados los créditos reconocidos.
Progreso:
Artículo 15.- Condiciones generales de progreso.
1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.
2. El estudiante a tiempo completo y a tiempo parcial podrá matricularse el curso siguiente de entre 42 y 60 créditos ECTS o entre 24 y 30 créditos ECTS según corresponda, cuando concurran las siguientes causas:
a) Por habérsele concedido algunas de las situaciones excepcionales de permanencia contempladas en el artículo 9 de este Reglamento.
b) Cuando existan hechos excepcionales ligados a la merma del rendimiento académico del solicitante según los criterios establecidos por la Comisión de Permanencia de la Universidad.
3. Cuando un estudiante matriculado a tiempo completo haya aprobado, al menos, 60 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior, podrá matricularse de hasta un máximo de 78 créditos ECTS en el curso siguiente. En el caso del estudiante matriculado a tiempo parcial que haya aprobado, al menos, 30 créditos ECTS de los que se encontrase matriculado en el curso anterior podrá matricularse, de manera excepcional, el siguiente curso de 36 créditos ECTS.
4. No obstante lo anterior, los estudiantes a tiempo completo podrán efectuar una matrícula de 78 créditos ECTS en el caso de que se correspondan con los que les reste para finalizar sus estudios. Para los estudiantes a tiempo parcial esta cifra será de 36 créditos.
5. El estudiante que supere asignaturas por reconocimiento de créditos o en convocatorias extraordinarias podrá solicitar matricularse de asignaturas con un número de créditos igual al superado en las fechas que se contemplen en las instrucciones de ampliación de matrícula de cada curso académico.
EN EL SIGUIENTE ENLACE TIENEN EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA NORMATIVA:
Normativa de progreso y permanencia en las titulaciones oficiales en la Universidad de La Laguna.
HISTORIAL DE LUCHA CONTRA LA PERMANENCIA:
La amenaza de una normativa de permanencia no es algo novedoso, AMEC y el Movimiento Estudiantil lagunero llevan años rechazando este tipo de medidas. El 17 de noviembre de 2010, AMEC hizo público un manifiesto contra la normativa de permanencia en el que, entre otras cosas, se decía:
“Los que pensamos que “Otra Universidad es Posible”, y por tanto, “Otra Sociedad es Posible”, rechazamos esta normativa que degrada no solamente la enseñanza universitaria como acto de conocimiento crítico, sino que niega, de facto, el derecho a decidir sobre la propia organización de estudios a los propios estudiantes, sujeto vivo y para el que funciona realmente la institución universitaria”.
Entradas en el blog de AMEC sobre la «Normativa de Permanencia»:
¿Qué pasaría si se estuviera aplicando la “normativa de permanencia”? [La “permanencia” en la ULL]
No a la “permanencia”. Otro escrito de AMEC contra la “normativa de permanencia” [dirigido rector de la ULL]
Contra la “normativa de permanencia”
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
AMEC exige un referéndum para determinar el modelo de permanencia en la ULL [Nota de prensa]
Manifiesto en contra de la normativa de permanencia en la Universidad de La Laguna
La permanencia en la ULL
Permanencia, excelencia y PNN´s
Un fantasma recorre la Universidad: la permanencia
El 221 aniversario de la ULL: puro humo
La Asamblea del Movimiento estudiantil se adhiere a la convocatoria de Huelga de Asambleas ULL [Nota de prensa]
Discurso de la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC) en la sesión constituyente del Claustro de la ULL (17/12/2012)
AMEC pide a la Vicerrectora de Alumnado de la ULL que elabore un “plan de conciliación” para aquellos alumnos que por diversas razones no pueden cumplir con la obligatoriedad de asistir a clase
AMEC rechaza los recortes en Educación – Nota de Prensa
Manifiesto estudiantil [Tenerife-10 M]
No a la subida de las tasas universitarias [3 de mayo, movilización en la ULL]
Posgrados, Nuevos Estudios y EEES
Propuestas de Resolución presentadas por AMEC
Normativa del Régimen de Dedicación y Progreso en las titulaciones oficiales de la Universidad de La Laguna
[Sesión del Claustro 24M]
Intervención de AMEC en la sesión del Claustro del 24 de marzo de 2011
CLAUSTRO DEL VIERNES. RESUMEN
AMEC pide a la Vicerrectora de Alumnado de la ULL que elabore un “plan de conciliación” para aquellos alumnos que por diversas razones no pueden cumplir con la obligatoriedad de asistir a clase
Esperemos que la Vicerrectora de Alumnado, Miriam Catalina González Afonso, tenga en cuenta esta solicitud. La aplicación de una normativa de permanencia en la ULL perjudicará todavía más a los estudiantes que, por diversas razones (personales o laborales), no pueden asistir normalmente a las clases. Asimismo, entendemos que la posibilidad de una matrícula parcial no es siempre la mejor alternativa.
Desde la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC) consideramos que la Universidad de La Laguna debería contar con un plan de conciliación para aquellos estudiantes que no puedan cumplir con la obligatoriedad de asistir a clase debido a causas diversas, como pueden ser el trabajo, la paternidad o maternidad, o la dependencia de personas a su cargo. Por consiguiente, le proponemos crear una comisión formada por miembros del Claustro y estudiantes afectados, con el objetivo de elaborar dicho plan de conciliación.
NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
Nueva normativa de permanencia.
– Obligatoriedad de matricularse de un mínimo de créditos (48 para estudiantes a tiempo completo y 30 en régimen parcial).
– Necesidad de aprobar el 50% de los créditos matriculados para poder continuar los estudios.
– Los estudiantes disponen de 3 cursos o seis convocatorias con calificación para poder superar cada asignatura.
– Para poder matricularse de todas las asignaturas de un determinado curso será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes.
ARTÍCULOS MÁS DESTACADOS:
ARTÍCULO 4. Estudiantes a tiempo completo.
1. Los estudiantes con dedicación a tiempo completo en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 60 créditos ECTS.
2. A partir de la segunda matrícula, el límite de 60 créditos ECTS podrá ser superado hasta un total de 78 o reducido hasta 48, como consecuencia de la aplicación de las condiciones de progreso que se establecen en esta normativa.
ARTÍCULO 5. Estudiantes a tiempo parcial.
1. Los estudiantes con dedicación a tiempo parcial en el primer curso deberán hacer efectiva una matrícula de 30 créditos ECTS.
(…)
ARTÍCULO 6. Requisitos de permanencia.
1. Con carácter general, los estudiantes que se matriculen por primera vez en una titulación oficial, deberán superar un mínimo de 18 créditos ECTS en su primer curso académico y de 6 créditos ECTS en el caso de estudiantes a tiempo parcial. En caso contrario, no podrán continuar en los mismos estudios.
2. Los estudiantes de Títulos de Grado y Master, a partir de la segunda matrícula, deberán superar el 50% de los créditos de los que se hayan matriculado en ese curso.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
ARTÍCULO 7. Convocatorias.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los estudiantes dispondrán de tres cursos académicos o seis convocatorias con calificación en ese periodo para superar cada asignatura del correspondiente plan de estudios en el que se encuentre matriculado.
2. El alumnado será examinado y calificado por un tribunal constituido al efecto, del que no formará parte el profesor responsable de la impartición de la asignatura, en las convocatorias quinta y sexta. El alumnado podrá renunciar a ser examinado y calificado por este tribunal.
3. El incumplimiento de los requisitos expuestos en los apartados anteriores conllevará la desvinculación de los estudios que se encuentre cursando el estudiante.
ARTÍCULO 15. Condiciones generales de progreso.
1. Para poder matricularse de una asignatura de un determinado curso del correspondiente plan de estudios, será necesario matricularse de todas las asignaturas de los cursos precedentes del plan de estudio que se encuentren pendientes de superar.
Normativa progreso y permanencia PDF
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AMEC exige un referéndum para determinar el modelo de permanencia en la ULL [Nota de prensa]
Manifiesto en contra de la normativa de permanencia en la Universidad de La Laguna
Permanencia, excelencia y PNN´s
Hemos decidido convertir en post el comentario que dejó uno de nuestros lectores en la entrada: Un fantasma recorre la Universidad: la permanencia.
En esta reflexión, firmada por “Marco”, se toca la fibra sensible de los responsables de reproducir la excelencia en la ULL, los mismos que deben velar para que los alumnos no terminen sufriendo los rigores de unas normas de permanencia abusivas.
***
¿La permanencia se aplicará retroactivamente? Es decir: ¿se revisará a aquellos profesores que no superaron pruebas burocráticas standardt y fueron PNN´s que luego se incorporaron a su plaza? ¿Se revisará también a aquellas «momias» que sacaron la plaza en aquellas oposiciones llamadas «patrióticas», tras quedarse vacantes éstas con la represión a profesores fieles a la República? O, incluso, ¿se invalidarán los títulos de aquellos profesores que tardaron más de lo establecido en la permanencia actual? El envilecimiento de la ULL y su hipocresía burro-crática hace que inviertan miles de euros en el FICULL para drogar, en el sentido literal, a estudiantes de la ULL; cerrar Salas de Estudio para impedir que los estudiantes puedan acudir a un centro a estudiar en el horario que les plazca y luego, una vez sumidos en la política de monos de circo, culpabilizarlos de su propio fracaso por «no acatar las justas (!) normas académicas de permanencia»… Todo eso, además, en una época en que, con la crisis, miles de antiguos estudiantes que abandonaron sus estudios por trabajo, vuelven a las Aulas universitarias y tendrán, más temprano que tarde, incorporarse a una vida laboral que dificultará aún más la posibilidad de acabar unos estudios año por año…
El sentido económico de la ULL es asombroso: las cuentas de Doménech son las del «Gran Capitán», pues prefiere las subvenciones privadas de unas pocas empresas dedicadas al fomento de sustancias alcohólicas en la llamada «casa de la libertad» (Marcuse), que el ingente número de matrículas de estudiantes-trabajadores que quieren mejorar su situación formativa ingresando sus recursos económicos al erario público de la Universidad.