AMEC no consideró suficientes las explicaciones de la Universidad en el “caso del alumno de Medicina” [INFORME INTERNO]

INFORME INTERNO de la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC) sobre la reunión mantenida con el rector y su equipo en relación al caso de un alumno que accedió al Grado de Medicina utilizando el “cupo de discapacidad”.

  • El alumno intenta nuevamente entrar por el cupo reservado a personas con discapacidad, presentando nueva documentación al respecto, no obstante, queda en entre dicho la suficiencia de dicha documentación para acreditar los “problemas educativos asociados a la discapacidad” por cuanto falta el informe acreditativo expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
  • Los mecanismos [de admisión] “no son del todo objetivos ni transparentes”

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En la reunión mantenida, el 1 de febrero, con relación al caso del alumno matriculado en el Grado de Medicina de la Universidad de La Laguna por el cupo de discapacidad, concurren, representando a la institución universitaria la secretaria general, Dulce María Cairós Barreto, el rector, Antonio Martinón Cejas y su jefe de gabinete, Manuel Ledesma Reyes.

Acuden también representantes de todos los grupos claustrales, tanto del PAS, el profesorado y el alumnado.

Antecedentes de hecho

En el curso 2015-2016, el alumno en cuestión, hijo de la vicedecana de la Sección de Medicina, presenta la solicitud de la matriculación por el cupo general y también por el cupo reservado a discapacitados.

Ambas solicitudes son denegadas, la del cupo general por no estar dentro del ratio de admitidos y la del cupo por discapacidad por no presentar documentación que acredite dicha discapacidad.

A sabiendas de su inadmisión decide matricularse en una universidad de España ajena a Canarias. Tras sufrir recaídas por una enfermedad, el chico vuelve desde España y presenta un escrito al decano, superior directo de la madre de este chico, solicitando su admisión para el cupo reservado a discapacitados.

Este escrito obtiene una respuesta por parte del decano, manifiestamente incompetente para responder a un escrito de esta índole, cuyo objeto principal es la admisión de un alumno en la institución, admitiendo su solicitud por escrito.

De esta situación tiene conocimiento un interesado en el procedimiento de admisión que tampoco pudo entrar por quedar fuera del ratio en la lista de admitidos, e informa mediante correo electrónico de la situación que se está produciendo en Medicina, pues el chico asiste regularmente a clases como si estuviese matriculado.

La secretaria general informa al denunciante que por este cauce no puede hacer nada, que mejor presente una queja formal y que esta será contestada.

Hecho y presentado el escrito por parte del alumno interesado en el procedimiento de admisión, donde denuncia la actuación del decano y la situación en la que está el alumno, asistiendo regularmente a clases, se le da la razón, pues como ya habíamos dicho el decano es incompetente para dictar una resolución en materia de matriculación o admisión universitaria.

En tanto que el alumno hijo de la vicedecana se ve ahora totalmente desvinculado de la Universidad, por un acto formal -la resolución de la Secretaría General de la Universidad-, decide recurrir la misma y presenta recurso contencioso administrativo. La resolución judicial da la razón a la Universidad de La Laguna en estas fechas enero de 2017.

En el presente curso

Volviendo atrás en el tiempo, en el inicio del presente curso 2016-2017, el alumno intenta nuevamente entrar por el cupo reservado a personas con discapacidad, presentando nueva documentación al respecto, no obstante, queda en entre dicho la suficiencia de dicha documentación para acreditar los “problemas educativos asociados a la discapacidad” por cuanto falta el informe acreditativo expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como establece el precepto aplicable, recogido tanto en la orden de Secretaría para la matriculación como en el Real Decreto estatal que regula esta materia. Además, como reconoce la propia secretaria general de la universidad en la reunión, la mayoría de informes médicos que presentó el alumno son de procedencia de entidades privadas de salud y que el único documento público que obra en la documentación presentada por el chico para acreditar sus dificultades educativas asociadas a discapacidad, es un informe del colegio en el que estudió la etapa del bachillerato, donde se acredita que se tuvo que reformar especialmente para él, aspectos en su educación por motivos asociados a su enfermedad.

Para la ULL los mecanismos de admisión son “efectivos”

En este sentido se pronuncia los representantes de la Universidad: diciendo que “los mecanismos de acceso a la misma son efectivos”, pues en primer momento este chico no entra por ser “hijo de”, sino porque acredita suficientemente su “discapacidad”, pues de lo contrario hubiera entrado en el año 2015.

Frente a esta afirmación, los representantes de AMEC responden diciendo que los mecanismos “no son del todo objetivos ni transparentes”, y de hecho, se preguntan: “¿por qué un decano, manifiestamente incompetente para dictar una resolución en cuanto al acceso, se toma la molestia de redactarla y de firmarla?”

Frente a esto los representantes de la Universidad arguyen que el decano llevaba poco tiempo en su cargo y que rápidamente se excusa remitiendo un escrito a Secretaría General, no obstante, ese escrito llega cuando la secretaria general ya tiene conocimiento del asunto, no antes.

AMEC, frente a las declaraciones públicas de la madre del alumno en cuestión en los medios de comunicación con respecto a que el chico tiene la nota guardada de los exámenes que realizó el año pasado, solicita una comisión de investigación para aclarar si de verdad no tiene la nota guardada como afirma el rector de la Universidad. Ante esta petición, una profesora que asiste a la reunión, aduce que no es necesaria por cuanto ya la Universidad está sometida a control externo constante por las agencias de educación (ANECA), y, asimismo, el catedrático Capafons, que asiste en nombre de su grupo claustral, aduce que no hay que hacer gastos innecesarios (refiriendo a tiempo y esfuerzos), en esclarecer algo que ya está más que nítido con la explicación del rector.

 

Circular de Secretaría General (ULL) aclarando contradicciones entre el reglamento del TFG y la normativa de permanencia

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Cuestiones importantes a tener en cuenta:

  • Ambas normas parecen contradecirse al establecer una diferente cifra de créditos superados como requisito previo para matricular, en período ordinario, la asignatura Trabajo de Fin de Grado.
  • Esta contradicción aparece resuelta en la propia Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna, cuya Disposición Final señala: «Los reglamentos que desarrollan los ámbitos de admisión, docencia y evaluación del aprendizaje de la ULL, deberán ajustarse a lo dispuesto en las presentes Normas».
  • Ni la Normativa de Progreso y Permanencia de la Universidad de La Laguna, ni el Reglamento de la asignatura “Trabajo Fin de Grado” pueden desplazar la aplicación de los requisitos establecidos en las memorias de Verificación de los Títulos, en aquellos casos en los que los requisitos establecidos en los Verifica son más estrictos que el regulado en el Reglamento de TFG o que el regulado en la Normativa de Progreso y Permanencia, serán aquellos los que deban ser aplicados.

Texto completo de la circular: Circular de Secretaría General (ULL) aclarando contradicciones entre el reglamento del TFG y la normativa de permanencia

Consulta a Secretaría General sobre el Reglamento de Evaluación y Calificación de la ULL

Desde la Asamblea del Movimiento Estudiantil Canario (AMEC), hemos solicitado a la Secretaría General que informe al profesorado y al alumnado de la ULL de la existencia de un nuevo Reglamento de Evaluación y Calificación. De la misma forma, le hemos pedido que aclare cuándo comenzará a aplicarse este nuevo reglamento.

Recordamos que el Reglamento de Evaluación fue aprobado en la sesión del Consejo de Gobierno del 22 de diciembre. La Universidad lo hizo público la semana pasada.

Convocatoria extraordinaria para asignaturas con derechos de examen extintos en el curso académico 2013-2014

INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE  LA LAGUNA QUE DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN RECTORAL DE 27 DE JULIO DE 2012 SOBRE CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA PARA ASIGNATURAS CON DERECHOS DE EXAMEN EXTINTOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2013-2014

Documento completo en PDF

(…) la Secretaria General, a través de la instrucción pertinente, hará público antes del inicio de  cada curso académico el periodo del que dispondrá el alumnado que cumpla las  condiciones recogidas en la mencionada Resolución para presentar las solicitudes, así  como las fecha límite para su Resolución y para que los Centros hagan público el calendario de exámenes correspondiente.

Consecuentemente y en su virtud esta Secretaría General establece lo siguiente:

  1. El alumnado que reúna las condiciones establecidas (…) es decir, que le restasen por superar del conjunto de asignaturas  que componen el correspondiente curso de su titulación y del que hubiesen terminado los derechos de examen en el curso 2013-2014, un máximo de dos asignaturas de carácter cuatrimestral o una de carácter anual, deberá presentar su solicitud de concesión de convocatoria extraordinaria en modelo normalizado y dirigida al Sr. Rector Magnífico a partir del 6 de octubre y hasta el 31 de octubre del presente año, en las Facultades y Escuelas de la Universidad de La Laguna, o a través de la Sede Electrónica de esta Universidad mediante el procedimiento establecido al efecto.

  2. Las Resoluciones de concesión de la convocatoria extraordinaria se emitirán por parte de los Decanos o Directores de los Centros antes del 30 de noviembre de Dichas Resoluciones se notificarán al alumnado mediante su publicación conjunta en los tablones de anuncios y en la página web del Centro correspondiente.

  3. Los Centros deberán hacer públicas las fechas de realización de los exámenes correspondientes a estas convocatorias extraordinarias antes del 12 de diciembre de 2014 y deberán estar ubicadas en el mes de marzo de 2015.

  4. Para poder presentarse a esta convocatoria extraordinaria el alumnado que cuente con Resolución favorable deberá matricularse de la asignatura o asignaturas correspondientes entre el 20 y el 31 de enero de 2015. El plazo para el abono de las cuantías correspondientes se fija hasta el 20 de febrero de 2015, a los efectos de constar en el acta en la que se reflejará la calificación obtenida, en su caso.

  5. El alumnado que no se matricule y/o no abone las cuantías correspondientes en las fechas establecidas en el apartado anterior se entenderá que decae en el derecho a presentarse a la convocatoria extraordinaria concedida para la asignatura o asignaturas correspondientes.