Honduras, impugnación de elecciones espurias

 

Este día por la tarde (11 de diciembre), siendo el último día para impugnación de las espurias elecciones celebradas el 29 de noviembre por el régimen golpista, se presento una acción de nulidad contra dichas elecciones. El texto de la misma, es el siguiente:

SE PRESENTA ACCION DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES O VOTACIONES REALIZADAS A NIVEL NACIONAL EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR HABERSE REALIZADO EN EL MARCO DE UN GOLPE DE ESTADO CIVICO MILITAR QUE ROMPIÓ EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DE LA REPUBLICA. SE ACOMPAÑA MEDIO PROBATORIO Y SE SEÑALA EL LUGAR DONDE OBRAN OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

Tribunal Supremo Electoral.

Nosotros, FREDIN DE JESUS FUNEZ y MAURICIO TORRES MOLINERO, ambos mayores de edad, solteros, hondureños y de este domicilio, inscritos en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero 3274 y 06206 respectivamente,  con despacho profesional en el Edificio el Centro, primer piso cubículo 101, paseo Liquidámbar, Tegucigalpa, M.D.C. actuando en nuestra condición personal de Ciudadanos Hondureños y en causa propia, respetuosamente comparecemos ante Vos Honorable

Tribunal, PRESENTANDO ACCION DE NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES GENERALES O VOTACIONES REALIZADAS A NIVEL NACIONAL  EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR HABERSE REALIZADO EN EL MARCO DE UN GOLPE DE ESTADO CIVICO MILITAR QUE ROMPIÓ EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRATICO DE LA REPUBLICA. Basamos la presente acción en los hechos y fundamentos de derecho siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Como es de vuestro conocimiento, en fecha veintiocho de junio de dos mil nueve se llevaría a cabo una encuesta de opinión por el Instituto Nacional de Estadísticas en base a la ley de participación ciudadana, pero sin ningún carácter vinculante su resultado, convocada por el Poder Ejecutivo,  para conocer la opinión de los ciudadanos Hondureños en relación a instalar o no una cuarta urna en las elecciones generales programadas para el 29 de noviembre del año en curso y en caso de ser afirmativa la encuesta, el Poder Ejecutivo enviaría al Congreso Nacional, el respectivo anteproyecto de decreto para que éste votara la instalación o no de la misma. De ser favorable la decisión del congreso, en las elecciones del 29 de noviembre se instalaría una cuarta urna en la que el pueblo debería de votar si se instala o no una asamblea nacional constituyente.

SEGUNDO: también es de vuestro conocimiento y del mundo entero, que con el objeto de evitar la realización de la referida encuesta, ese día 28 de junio del corriente año, a eso de las cinco y diez de la mañana, aproximadamente unos  cien (100) elementos de la Fuerzas Armadas de Honduras, sin ninguna orden ni mandato judicial, con daños al inmueble, allanaron violentamente el domicilio del Señor Presidente Constitucional de la República, José Manuel Zelaya Rosales, lo privaron de su libertad, sacándolo por la fuerza en ropa de dormir, lo trasladaron violentamente a la Base Militar de Palmerola, para luego expatriarlo vía aérea a San José de Costa Rica, concretándose en este episodio nefasto para el País, el Golpe De Estado Cívico Militar, que hoy todo el mundo conoce y que condena la mayoría del pueblo Hondureño y la Comunidad Internacional, así como la OEA Y LA ONU.

 TERCERO: Sucede que posteriormente a la expatriación del Presidente Constitucional de la República, Señor MANUEL ZELAYA ROSALES, el Congreso Nacional Convocó a sesión de emergencia, la cual una vez instalada y horas más tarde, en flagrante abuso de autoridad, traición a la patria y otros delitos,  Decretó, DESTITUIR DEL CARGO DE PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA al Señor JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES y posteriormente nombró como Presidente de la República al Señor ROBERTO MICHELETTI BAIN.

CUARTO: Es de vuestro conocimiento, que la Constitución de la República,  NO ESTABLECE norma alguna que establezca UN PROCEDIMIENTO PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, de igual forma NO OTORGA a ninguna Autoridad FACULTAD O ATRIBUCION para que pueda DESTITUIR  al Presidente de la República, pues el artículo 2 de la misma, es categórica al  establecer que: “La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.” De igual forma el artículo 4 de la misma Constitución establece que: “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria”. Esto indica sencillamente, que las autoridades deben sujetarse a la  ley y que los hondureños tienen el derecho de elegir cada 4 años al Presidente de la república y demás cargos de elección popular. Disposición que es refrendada por el artículo 237 que manda:

“El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizo la elección.”  Disposiciones que fueron violentadas, al interrumpirse el periodo de  4 años del Presidente de la República,  producto del golpe de estado Cívico-militar de que fue objeto, para luego ser expatriado a la República de Costa Rica. El rompimiento del orden constitucional se da desde el momento del allanamiento violento, seguido de la expatriación por la fuerza del Presidente Manuel Zelaya a la República de Costa Rica, continuando con la suplantación de la soberanía popular que hace el Congreso Nacional, hasta concluir con la usurpación de la Presidencia de la República por parte del Señor

Roberto Micheletti, ya que el artículo 205 Constitucional, otorga 45 atribuciones al Congreso Nacional, pero ninguna de ellas, ni otra disposición legal, faculta AL CONGRESO NACIONAL PARA DESTITUIR AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

 QUINTO: sucede que el Golpe de estado ha sido condenado al igual que el pueblo hondureño, por la comunidad Internacional, quien también sin vacilación alguna así lo ha calificado y por ello ningún país del mundo ha reconocido como legitimo al Gobierno Usurpador encabezado por el Señor Roberto Micheletti; por el contrario nuestro País fue sancionado con la suspensión, como miembro de la OEA, y  a la vez diversos organismos financieros de carácter internacional han suspendido todo tipo de desembolsos al Gobierno de Facto: asimismo en aras de revertir el Golpe de Estado y superar la crisis política, la Comunidad Internacional realizó diversas gestiones a fin de que se restituyera en su cargo alPresidente Manuel Zelaya a través de la propuesta del Presidente de Costa Rica, Señor Oscar Arias, denominada “ACUERDO DE SAN JOSE”

 SEXTO: Producto de las gestiones de la Comunidad Internacional y principalmente bajo el beneplácito de la OEA, Misiones de Cancilleres del Hemisferio, Gobierno de Costa Rica y Gobierno de Los Estados Unidos Americanos,  en fecha 30 de octubre de 2009,  las comisiones representantes del Gobierno de Facto y representantes del Presidente legitimo Manuel Zelaya, firmaron un acuerdo político denominado “DIALOGO GUAYMURAS-ACUERDO TEGUCIGALPA/SAN JOSE”, en cuyo preámbulo se establece que es  “ para buscar una salida política y negociada a la crisis en que nuestro País ha estado sumido en los últimos meses”  más adelante en el segundo párrafo del preámbulo se sigue reconociendo la crisis política del País, al establecer “ hemos redactado un Acuerdo Político que habrá de permitir restablecer la convivencia  ciudadana y asegurar un clima apropiado para la gobernabilidad democrática en nuestra patria” luego dicho acuerdo en el punto 5, a pesar que deja a criterio del Congreso Nacional resolver lo procedente, respecto a retrotraer la titularidad del Poder Ejecutivo a su estado previo al 28 de junio de 2009, también expresa con meridiana claridad en su párrafo segundo, que “La decisión que adopte el Congreso Nacional deberá sentar las bases para alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática que la sociedad demanda y el país necesita” (lo subrayado es nuestro).

Como es de vuestro conocimiento el Congreso Nacional con su actitud, asumida luego de recibir el acuerdo, le restó  importancia al mismo al emplear dilatorias injustificadas y en fecha 02 de diciembre en vez de adoptar una decisión para alcanzar la paz social, la tranquilidad política y gobernabilidad democrática que la sociedad demanda y el país necesita, RESOLVIÓ ratificar los decretos mediante los cuales se destituyó al Presidente Constitucional Manuel Zelaya y el otro decreto mediante el cual se nombró al Señor Roberto Micheletti como Presidente.

SEPTIMO: Por lo anterior queda claro, que si bien es cierto las elecciones fueron convocadas en el marco del gobierno legítimo del Presidente Manuel Zelaya, también la legalidad de dicha convocatoria se rompe con el GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR, por lo tanto las votaciones del 29 de noviembre del corriente año se realizaron en el  marco del GOLPE DE ESTADO CIVICO-MILITAR y solo pudieron revestirse de legitimidad y  legalidad, si se hubiera revertido el Golpe de Estado restituyendo a su cargo al Presidente Manuel Zelaya, por lo menos un día antes de las elecciones, lo cual no ocurrió, a pesar de los múltiples recursos de amparo presentados por diversas personas ante la Corte Suprema de Justicia en aras de restablecer el Imperio de la Constitución, ejercitando el derecho que el artículo 375 constitucional otorga.  En consecuencia,  las elecciones adolecen de vicios de nulidad y por lo expuesto, las mismas se llevaron a cabo sin convocatoria legal, lo cual según el artículo 202 inciso 1) es una causa de nulidad de las elecciones, por consiguiente las autoridades surgidas de dichas votaciones también serán de facto, porque jamás unas elecciones realizadas en el marco de un GOLPE DE ESTADO producirán autoridades legitimas. En consecuencia, al no haberse revertido el golpe de estado, de acuerdo a la doctrina constitucional, el único camino que queda para volver al orden constitucional y democrático y resolver la crisis, es a través de la instalación de una asamblea nacional constituyente participativa, democrática e incluyente, que redacte una nueva carta magna,

PRUEBAS

Sin perjuicio de las investigaciones que el Tribunal Supremo Electoral pueda realizar, se presenta como prueba fotocopia del acuerdo político denominado “DIALOGO GUAYMURAS-ACUERDO TEGUCIGALPA/SAN JOSE”, el cual pido sea cotejado por el Secretario de ese Tribunal con su original que obra en la Secretaría del Congreso Nacional, a la vez señalo el Congreso Nacional y la Empresa Nacional de Artes Graficas (ENAG), como el lugar donde constan como pruebas,  los decretos emitidos y publicados, mediante los cuales se destituyó de su cargo al Presidente Manuel Zelaya y se nombró como presidente de la República al Señor Roberto Micheletti Bain y se agreguen al expediente cada uno de los citados documentos.  

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se fundamenta la presente denuncia en los artículos 1, 2, 3, 4, 236, 237, 321, 323, 375  y demás aplicables de la Constitución de la República; artículos 2 incisos 1), 3), 5), 8), 10), 11); 200, 202 inciso 1), 203,204,205 y demás aplicables de la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas 

PETICION

Al Honorable Tribunal Supremo Electoral, respetuosamente pedimos: admitir el presente escrito, tener por presentada en tiempo y forma la presente acción y resolver con los argumentos de hecho y de derecho expresados,  la  nulidad total y absoluta de las elecciones realizadas a nivel nacional el día 29 de noviembre de 2009.

Tegucigalpa, M.D.C. 11 de Diciembre de 2009

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